jueves, 17 de septiembre de 2009

¿QUÉ SE PRETENDE CAMBIAR CON LA REFORMA?

Mujeres de Calama, portando fotos de sus seres queridos desaparecidos, fueron invitadas especiales en la inaguración en la Exposición de fotos "Flores en el Desierto", en Santiago de Chile el 31 de Agosto @Amnistía Internacional


La reforma incluye límites y restricciones a la competencia de los jueces que desvirtúan el objetivo de la jurisdicción universal

El Congreso de los Diputados ha acordado en sesión plenaria del 25 junio 2009, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en un sentido que desvirtúa totalmente el contenido y alcance de la jurisdicción universal tal y como se viene ejerciendo. Si la reforma prospera, sólo podrá perseguirse a los presuntos criminales:

  • Si estos se encontraran físicamente en España; o,
  • Si las víctimas fueran españolas o si existiera algún “vínculo de conexión relevante con España” (sin explicar en qué consiste dicho vínculo);
  • Y en todo caso, siempre y cuando en “otro país competente” o ante un tribunal internacional “no se haya iniciado un procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de los hechos”.(el texto de la propuesta de reforma no dice cómo se evaluará si un país es competente, y no dice quién y cómo debe acreditarse la no existencia de tal investigación y tampoco qué se entiende por “persecución efectiva”.)

Las restricciones que se incluyen son de tal magnitud que desvirtúan el objetivo final de la jurisdicción universal y, lo que es muy serio, abre vacíos jurídicos en su aplicación que atentan contra el principio de legalidad y los derechos de las víctimas.

Deja abierta la posibilidad del fraude de ley

El texto de la reforma que ha aprobado el Congreso de los Diputados deja abierta la posibilidad del fraude de ley a favor de los perpetradores cuando establece que el proceso penal iniciado ante la jurisdicción española “se sobreseerá provisionalmente” (es decir, se archivará provisionalmente) “cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por otro Tribunal.”

La enmienda ni siquiera establece criterios para valorar la disposición del otro tribunal para llevar a cabo las investigaciones y, en su caso, el juicio. Según el texto de la reforma propuesta tampoco se exige acreditar que dicho proceso se haya abierto legítimamente por las víctimas, ni que haya garantías de un proceso justo y debido con las garantías necesarias para que las víctimas tengan acceso a participar en él, o que el sistema normativo establezca penas acorde con los principios de proporcionalidad. Por eso, podría asistirse a procesos que constituirían un fraude a la ley.

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